Impuestos
Impuestos directos
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
Tipo de Impuesto | Directo |
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Recaudadora | Diputación Foral |
Pagadora | Personas físicas |
Base imponible | Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste mediante Sucesión o Donación. |
Reducciones en la base | En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. |
Base liquidable | Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base |
Tarifa o Tipo | En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, con cuantía superior a 400.000€, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%. En las Donaciones, el cálculo se realiza en función del grado de parentesco que se tenga. Para más información haced click aquí. |
Cuota | Valor resultante de aplicar la Tarifa o Tipo a la Base liquidable. |
Deducciones | No hay |
Cantidad a pagar | La Cuota obtenida anteriormente. |
El Impuesto sobre Sucesiones (lo recibido en herencia) y Donaciones (lo recibido de alguien que vive) es un tributo de naturaleza directa y subjetiva. Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas. Es la Diputación Foral la que recauda este impuesto.
¿Qué grava este impuesto?
Este impuesto grava principalmente:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre personas que no han fallecido.
- La percepción de cantidades por las beneficiarias y los beneficiarios de seguros de vida, cuando quien contrata (quien suscribió la póliza) sea persona distinta de aquellas.
¿Cómo se calcula la cantidad a pagar?
- Base imponible: Valor del incremento patrimonial obtenido sin coste por Sucesión o Donación (esto es, por herencia o por donación de una persona aún viva).
- Reducciones en la base: Cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€, no tienen obligación de pagar impuestos.
- Base liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base imponible las Reducciones correspondientes
- Tarifa o Tipo: En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, con cuantía superior a 400.000€, se aplicará una Tarifa del 1,5%. En el caso de Donaciones, se calcula en función del grado de parentesco existente. Para más información haced click aquí.
- Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
- Deducciones: No hay.
- Cantidad a pagar: Al no haber Deducciones, es el valor de la Cuota misma.