Impuestos
Enlaces de interes
Impuestos directos
Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas (IRGF) (Campaña 2017)
Derogado y sustituido por el impuesto sobre el patrimonio (IP) a partir de la campaña 2018
Tipo de Impuesto | Directo |
---|---|
Recaudadora | Diputación Foral |
Pagadora | Personas Físicas |
Base Imponible | Los bienes y derechos de contenido económico, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. |
Reducciones en la base | Ver reducciones en el cuadro resumen |
Base Liquidable | Valor resultante de restar a la Base imponible las correspondientes Reducciones en la base (ver cuadro resumen). |
Tarifa o Tipo | Ver Tarifa base liquidable en el cuadro resumen |
Cuota | Valor resultante de aplicar la tarifa o tipo a la Base liquidable. |
Deducciones y Bonificaciones | Ver deducción por impuestos satisfechos en extranjero y Bonificaciones en el cuadro resumen |
Cantidad a pagar | Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones y Bonificaciones correspondientes. |
Existe obligación de presentar el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas desde el ejercicio 2013. Este impuesto es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la riqueza de las personas físicas. Se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará a la riqueza de la cual se sea titular en dicha fecha. Este impuesto lo recauda la Diputación Foral de Gipuzkoa.
A través de la Norma Foral 6/2015 y con efectos a partir del 1 de enero de 2015 se han introducido diversas modificaciones de relevancia en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Ver resumen de la reforma
Con fecha 20 de junio de 2018, ha entrado en vigor la nueva Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que deroga la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
¿Qué grava este impuesto?
La riqueza de la persona física, el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, minorados en las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, y con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
¿Quién debe de presentar este impuesto?
Tendrán que suscribir y presentar este Impuesto quienes residiendo en Gipuzkoa que se encuentren en los siguiente casos:
- Cuando la cuota líquida, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte a ingresar.
- Cuando el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, y determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 3 millones de euros.
Cuando residiendo fuera del Territorio de Gipuzkoa pero los bienes estén en Gipuzkoa existirá obligación real de presentar el impuesto y se aplicará con sus correspondientes características.
¿Cómo se calcula lo que hay que pagar?
Bienes:
- Base Imponible: La persona contribuyente debe declarar todos los bienes y derechos de contenido económico de los que sea titular con deducción de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Quedan exentas del gravamen de este impuesto las recogidas en la tabla: Bienes y Derechos exentos.
- Reducciones en la Base: Reducción de 700.000€ en los siguientes casos:
- En todos los casos de obligación personal (residentes en Gipuzkoa).
- En los casos de obligación real (residentes fuera de Gipuzkoa, con bienes en dicho territorio histórico) siempre que cumplan las condiciones asignadas.
- Base Liquidable: Es la cantidad que resulta de restarle a la Base Imponible las Reducciones correspondientes.
- Tarifa o Tipo: Porcentaje a aplicar a la Base liquidable. Para saber cuál es el porcentaje a aplicar, ver Tarifa base liquidable
- Cuota: Es la cantidad que resulta de aplicar a la Base liquidable la Tarifa o Tipo que le corresponde.
- Deducciones:La menor de las dos siguientes cantidades:
- El importe satisfecho en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza análoga a este Impuesto.
- El resultado de aplicar el tipo medio de gravamen de este Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
- Cantidad a pagar: Valor resultante de restar a la Cuota las Deducciones correspondientes.
Ejemplo
Xabier, comerciante de 62 años residente en Zumaia, es propietario de unos bienes por valor de 4.000.000€, incluida la vivienda habitual y el local comercial donde trabaja. El primero de esos bienes esta valorado en 500.000€ y el segundo en 650.000€. Además, ha de hacer frente a una deuda de 100.000€ para pagar otra vivienda de su propiedad.
- Total bienes: 4.000.000€
- Bienes exentos: 650.000€ (local comercial dónde trabaja)
- Base imponible: 3.350.000€, que es un valor superior a 3.000.000€ por lo que Xabier tiene la obligación personal de declarar.
- Restaremos las deudas que tiene: 3.350.000 - 100.000 = 3.250.000€
- Por la vienda habitual restamos como máximo 300.000€: 3.250.000€ - 300.000€=2.950.000€
- Reducciones en la base: 700.000€ de reducción.
- Base liquidable: 2.950.000 - 700.000 = 2.250.000€.
- Cuota: a la hora de calcular el tipo se situa en la fila de 1.500.000€. A eso le corresponde una cuota de 7.250€. Y el resto (2.250.000€ - 1.500.000€ = 750.000€) tributa al 1%, por tanto, 750.000€ x 1% = 7.500€.
- Cuota total: 7.250€ + 7.500€ = 14.750€
- Deducciones: En este caso no existen deducciones.
- Cantidad a pagar: 14.750€